Una discriminación por razón de sexo en el acceso a la jubilación
El personal de vuelo, incluyendo a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), más conocidos como azafatas y auxiliares de vuelo, desempeña un trabajo de alta exigencia física y psicológica.
Desde hace varias décadas, diversas categorías de personal aeronáutico (desde pilotos hasta fotógrafos aéreos, pasando por mecánicos de aeronave) han obtenido el reconocimiento por ley de coeficientes reductores que permiten reducir la edad de jubilación ordinaria, debido a la penosidad y peligrosidad de esos trabajos.
Este beneficio implica que por cada año trabajado, la edad de jubilación exigida se puede reducir 0,3 ó 0,4 años (en función de la categoría que se ocupe). Además, el tiempo reducido se considera cotizado, a los efectos de determinar el porcentaje de la pensión.
Así, por ejemplo, un piloto (al que se le aplica 0,4 de coeficiente) que hubiera trabajado 30 años en esa categoría, podría pasar de tener que esperar a jubilarse hasta los 65 años, a poder jubilarse a los 53 años con el 100% de la pensión, lo que supone adelantar la jubilación 12 años.
Sin embargo, los TCP, colectivo mayoritariamente integrado por mujeres, han sido excluidos de este beneficio sin ninguna justificación objetiva y razonable, pese a realizar el trabajo en condiciones prácticamente similares o incluso asumiendo más riesgos (debido al tránsito por la cabina).
Si usted es TCP, azafata o auxiliar de vuelo, esta información le interesa: los juzgados y tribunales ya empiezan a reconocer el derecho a una reducción en la edad de jubilación para acceder antes a la pensión.