La Sentencia de TJUE
La sentencia emitida por el TJUE reitera, como ya sabíamos, que la denegación del complemento por aportación demográfica a este pensionista constituye una práctica discriminatoria del INSS.
Pero va más allá: el tribunal subraya que el principio de igualdad y no discriminación no sólo se logra por el mero reconocimiento del complemento, sino que solo puede ser garantizado si se otorgan al colectivo discriminado (en este caso, los hombres) las mismas ventajas que disfrutan el colectivo no discriminado (en este caso, las mujeres).
Para lograr esto, la sentencia establece que los tribunales nacionales deben dejar sin aplicar cualquier disposición nacional que sea discriminatoria en su efecto, incluyendo la práctica de limitar cualquier efecto económico, en lo que podría incluirse la prescripción y/o el plazo máximo de los efectos económicos que tanto alega el INSS para denegar algunas reclamaciones.
Además, se destaca que la indemnización otorgada a los pensionistas discriminados debe ser íntegramente reparadora de la discriminación sufrida. Esto incluye no solo compensar los daños morales sufridos sino también los gastos en los que incurrieron, incluyendo los honorarios de abogados, incluso aunque la norma española impida, en principio, condenar en costas al INSS en los procesos ante los Juzgados de lo Social.